Las Comisiones de patrimonio histórico artístico de Extremadura reguladas en D Extremadura 90/2001 son objeto de modificación en su composición y atribuciones.
En relación con las competencias se le atribuyen, además de las previstas en la norma citada, las siguientes:
– conocer y emitir informe de los proyectos de obras e intervenciones que afecten a inmuebles declarados o incoados bien de interés cultural, inventariados, catalogados y aquellos con valores histórico-artísticos, así como de sus entornos de protección, con carácter previo a la concesión de licencia municipal;
– informar sobre los elementos recogidos en los catálogos de bienes protegidos de las normativas urbanísticas de los municipios, cuando así se establezca expresamente;
– conocer y emitir informe de los proyectos de obras e intervenciones que afecten a los conjuntos históricos declarados, así como de sus entornos de protección, con carácter previo a la concesión de licencia municipal, en aquellos municipios que no tengan plan especial de protección aprobado definitivamente y conocer y emitir informe de los proyectos de obras e intervenciones que afecten a los conjuntos históricos declarados, así como de sus entornos de protección, con carácter previo a la concesión de licencia municipal, en aquellos municipios que tengan plan especial de protección aprobado definitivamente y así lo recoja explícitamente dicho plan;
– velar por la defensa de los bienes inmuebles protegidos por L Extremadura 2/1999 dentro del territorio de cada Comisión, pudiendo comprobar las licencias de obras en municipios con plan especial de protección aprobado, asesorando e informando a la Dirección general con competencia en patrimonio cultural de las medidas a adoptar en cada caso; y
– cuantas atribuciones sean encomendadas expresamente por la Dirección general con competencia en patrimonio cultural, por la ley de patrimonio histórico y cultural de Extremadura o por las normas que reglamentariamente se dicten para su desarrollo.
Actualidad jurídica
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