3
Con motivo de la transmisión mortis causante de unas participaciones sociales, fue aplicada la reducción en el ISD a aquellas participaciones que se encontraban exentas del IP, entre las que se encontraba una participación en una sociedad cotizada. En la actualidad, dicha participación ha perdido significativamente su valor en el mercado en el que cotiza. Se plantea si dichas pérdidas sobrevenidas pueden afectar al cumplimiento del requisito de mantenimiento de la adquisición a efectos del ISD.En el caso de transmisión de participaciones sociales mortis causa, entre otros requisitos a efectos de la aplicación de la reducción en el ISD, se exige el mantenimiento de la adquisición durante los diez años posteriores a contar desde el fallecimiento del causante; en caso contrario, se produce la pérdida del derecho a dicha reducción (LISD art.20.2.c). No obstante lo anterior, la DGT aclara, en los mismos términos que se pronuncia la DGT ResolEDL 1999/60901 2/1999, que en estos casos lo que se exige no es la continuidad de la actividad sino el mantenimiento del valor de adquisición sobre el que se practicó la reducción.En este caso, dado que la pérdida del valor se produce como consecuencia del mercado en el que cotiza la misma, el no mantenimiento del valor de aquella no puede ser imputable a la voluntad del titular de las mismas, por lo que dicha minoración del valor de adquisición no lleva consigo la pérdida del derecho a la reducción del ISD que fue practicada.Además, el DGT aclara que las normas de valoración en estos casos se han de referir al momento de devengo del impuesto (fecha del fallecimiento del causante), no pudiendo ser revisados con posterioridad dichos valores como consecuencia de la evolución de las circunstancias del mercado.DGT CV 7-7-20EDD 2020/664615
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios