La ley no concede al socio el derecho a reclamar directamente dividendos que no han sido acordados por la junta general, sino solo los acordados por la misma (TS 30-1-02). Es la junta general la que resuelve sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado, siempre observando los límites impuestos legalmente.
No cabe, pues, que el socio pueda reclamar crédito alguno frente a la sociedad derivado de un derecho abstracto a participar en las ganancias sociales. Su crédito solo puede derivar del acuerdo de la junta, si es que establece el reparto de los beneficios entre los socios, quedando entonces determinada la cantidad, momento y forma de pago (TS 7-12-11).
Por tanto, si la junta acuerda que los beneficios no sean repartidos, la Ley establece como cauce adecuado para la protección del socio la impugnación de ese acuerdo sobre la aplicación del resultado, y no la reclamación directa del dividendo.
Tal impugnación puede basarse en el abuso de derecho de la mayoría que priva a los minoritarios de su derecho al dividendo. Cabe señalar que el acuerdo de no repartir dividendos, cuando menos en abstracto y aparentemente, no vulnera la ley (TS 7-12-11), pues la propia ley atribuye a la junta la facultad de decidir en tal sentido en el caso de que existan beneficios repartibles (LSC art.273). No obstante, el hecho de privar a un socio minoritario sin causa justificada de su derecho al dividendo es una actuación abusiva (TS 26-5-05).
Debe a su vez precisarse que para valorar si un acuerdo es o no abusivo, no se requiere la existencia de la reiteración en el no reparto de dividendos. Lo relevante, para que el acuerdo de no repartir dividendos sea lícito, es que esté justificado, y en ello inciden múltiples circunstancias (como la estrategia social o los proyectos que decida acometer la sociedad); circunstancias que los tribunales deben valorar con cautela a fin de evitar la injerencia judicial en la gestión económica de la sociedad
NOTA
El asunto versa sobre una demanda interpuesta por los socios de una sociedad anónima en la que, entre otros extremos, solicitaban que se condenase a la sociedad a que directamente efectuara la distribución y el reparto de dividendos a los accionistas en proporción a su participación en el capital social
Comentarios: 0 comentarios