Con efectos desde 26-10-2017 se modifica el procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos con las siguientes particularidades:
a) La puesta en funcionamiento, modificación sustancial, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo se sujeta, con carácter previo, al régimen de autorizaciones previstos en L 24/2013 art.53.
b) La solicitud de la tramitación de las autorizaciones administrativas necesarias de las infraestructuras de evacuación se puede tramitar conjuntamente con la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de parques eólicos.
c) Quedan excluidos de la implantación de nuevos aerogeneradores los espacios naturales declarados como zonas de especial protección de los valores naturales que formen parte de la Red Natura 2000; sin embargo se exceptúan las modificaciones de los parques eólicos en explotación si la modificación supone una reducción de, al menos, el 50% de los aerogeneradores previamente instalados en tal zona.
d) La instrucción del procedimiento otorga una importancia destacada a la necesidad de obtener, si así lo prevé la ley, la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en cuyo caso se exige informe relativo al cumplimiento de los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, de acuerdo con lo establecido en el plan sectorial eólico de Galicia. Una vez realizada la instrucción del procedimiento administrativo de autorización ha de dictarse resolución de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico. El plazo para obtenerlas es de 3 años contados desde la fecha de presentación de la documentación completa, en su defecto se produce silencio administrativo desestimatorio.
e) Una vez ejecutado el proyecto debe presentarse la correspondiente solicitud de autorización de explotación en el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía.
f) Las transmisiones de titularidad de un parque eólico en explotación o autorizado pero pendiente de construir y de un expediente administrativo en el que se tramite la autorización de un parque eólico, requieren autorización administrativa previa. La resolución ha de producirse en un plazo de 3 meses produciéndose silencio administrativo desestimatorio en otro caso.
g) Se consideran modificaciones no sustanciales de parques eólicos las que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
– los aerogeneradores se mantienen dentro de la poligonal definida en el proyecto inicial;
– la potencia total del parque eólico no experimenta un incremento o reducción de más del 10 % de la potencia autorizada en el proyecto original;
– se cumplen los requisitos y criterios de no solapamiento;
– se dispone de informe favorable del órgano ambiental respecto a la propuesta de modificación;
– se dispone de informe favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre la adecuación de la modificación a los preceptos urbanísticos de aplicación establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia , especialmente en lo relativo a la nueva ordenación urbanística propuesta y a los requisitos de distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado.
h) Las modificaciones sustanciales de parques eólicos son las que no pueden incluirse en la definición de modificación no sustancial.
i) Se crea el Registro eólico de Galicia en el que ha de recogerse de manera electrónica la ubicación cartográfica de todos los parques eólicos en funcionamiento, autorizados o en tramitación administrativa
j) Se pueden declarar de especial interés los proyectos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación asociadas que se desarrollen en el marco de subastas para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías renovables de acuerdo con el l RD 413/2014.
k) Los proyectos sectoriales de las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de generación eólico desarrolladas en el marco del plan sectorial eólico de Galicia se configuran como planes y proyectos de incidencia supramunicipal de acuerdo con el D Galicia 80/2000.
l) Se consideran áreas de desarrollo eólico las áreas de reserva y de investigación previstas en el plan sectorial eólico de Galicia.
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