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Parques eólicos. Asturias

En el procedimiento de autorización de parques eólicos se modifica el trámite de la evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con ello en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, la consejería competente en materia de energía debe remitir al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Tras recibir estos informes, en el plazo de 3 meses, el solicitante debe remitir la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental acompañada, en su caso, de la nueva versión de la documentación requerida, así como de las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

NOTA
Los procedimientos en curso de tramitación iniciados antes del 30-10-2014 siguen tramitándose al amparo de lo dispuesto en D Asturias 13/1999, excepto lo dispuesto en relación con el plazo para la puesta en marcha de la instalación desde la fecha de su autorización y efecto de caducidad por incumplimiento, respectivamente, que no les es aplicable. El inicio de las obras de los parques eólicos, en estos casos, debe tener lugar antes del 12-12-2019, siendo la fecha límite para la obtención de la autorización y, por consiguiente, puesta en marcha, el 12-12-2020.
El incumplimiento de estos plazos provoca la caducidad de la autorización administrativa previa y la pérdida de los beneficios derivados de la misma. Por ello, los promotores de los parques eólicos cuya autorización se tramita a través de esos procedimientos pueden solicitar, antes del 31-12-2014, la aplicación a sus expedientes de los plazos anteriores.
Los proyectos de parques eólicos cuya evaluación de impacto ambiental se haya iniciado antes de la entrada en vigor de L 21/2013 siguen tramitándose conforme a lo dispuesto en L 21/2013 disp.trans.1ª.

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