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De acuerdo con lo dispuesto en L 21/2013 la evaluación ambiental tiene por objeto establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental para promover un desarrollo sostenible. Por ello garantizar que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, derivados de las diversas actividades. Por este motivo se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación del plan territorial parcial del área funcional de Donostialdea-Bajo Bidasoa, en lo relativo a las determinaciones del paisaje que han de contener las siguientes: a) El plan territorial aprobado establece una ordenación integral para todo el área funcional que comprende los términos municipales de Andoain, Astigarraga, Errenteria, Hernani, Hondarribia, Irun, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Urnieta y Usurbil.b) La modificación del plan tiene por objeto incorporar, como normas de ordenación de carácter recomendatorio, las determinaciones del paisaje que diferencian: 1. Aquellas cuyo objetivo principal es la protección, gestión y ordenación del paisaje. Se diferencian las siguientes: Determinaciones de carácter general para el conjunto del área funcional- incorporar el recurso paisaje con un mayor peso dentro del análisis de alternativas a la hora de localizar futuros desarrollos;- incorporar de forma más eficiente la integración paisajística en las normas urbanísticas;- difundir el valor del paisaje como vehículo para su conservación y mejora y como motor de desarrollo económico;- facilitar a la ciudadanía el acceso y disfrute del paisaje; y- aumentar los controles y análisis del recurso paisaje de forma transversal.Determinaciones relativas a los asentamientos urbanos- conservar los casos urbanos singulares;- conservar los núcleos rurales;-conservar el paisaje vegetal de valor paisajístico existente en los asentamientos urbanos; y- mejorar los asentamientos residenciales con baja calidad visual;- mejorar visualmente los espacios periurbanos;-mejorar visualmente los accesos a los núcleos;- mejorar el suelo urbanizado vacante;- mejorar visualmente los accesos a los núcleos;- mejorar el suelo urbanizado vacante; y- mejorar visualmente los polígonos industriales.Determinaciones relativas a las infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones- mejorar (elementos y vistas) de infraestructuras de transporte;- integración paisajística de depósitos e infraestructuras de transporte de energía y telecomunicaciones; y- mejorar visualmente las carreteras secundarias.Determinaciones relativas a las actividades extractivas, vertederos y plantas de tratamiento de residuosmejorar visualmente canteras, vertederos y canteras abandonadasDeterminaciones relativas a los usos ganaderos y agrarios- conservar el paisaje agropecuario relevante; y- mejorar el paisaje agropecuario.Determinaciones relativas a los usos forestales- mejora de plantaciones forestales con elevada visibilidad; y- restauración de formaciones autóctonas.Determinaciones relativas al patrimonio cultural- conservar y mantener el patrimonio militar, religioso, industrial, civil, etnográfico, así como los caminos históricos como ejes vertebradores del paisaje; y- mejorar, restaurar y poner en valor el patrimonio cultural paisajísticamente relevante.Determinaciones relativas a los paisajes naturales- conservar los recursos fisiográficos;-conservar las formaciones arbóreas autóctonas;- conservar el paisaje de las principales láminas de agua y su vegetación asociada;- conservar paisajes costeros sobresalientes;- conservar los árboles singulares; y – restaurar y mejorar el paisaje natural.2. En segundo nivel de clasificación se incluyen los epígrafes en que se comprenden las categorías que obedecen a la naturaleza de los objetivos de calidad paisajística y que tienen por objeto conservar y mantener el paisaje, restaurarlo y mejorarlo. Las determinaciones que han de desarrollarse mediante acciones coincidentes con el patrimonio natural son: • Conservar y mantener el patrimonio (militar, religiosos, industrial, civil, etnográfico, así como los caminos históricos como ejes vertebradores del paisaje.) Han de acotarse las actuaciones a medidas de protección sin que se contemplen actuaciones que impliquen la ejecución de acciones de obra civil o ambiental, por lo que no se espera que generen impactos sobre el patrimonio natural.• Mejorar o restaurar y poner en valor el patrimonio paisajísticamente relevante. Pueden contemplar acciones de obra civil que generen impactos al patrimonio natural durante la fase de ejecución de estas, pero en ningún caso tras su finalización y puesta en marcha.• Facilitar a la ciudadanía el acceso y disfrute del paisaje: las actuaciones relacionadas están planteadas bajo la base de emplear las infraestructuras existentes (carreteras, senderos, itinerarios, vías verdes, áreas recreativas, etc.) como plataforma para dar a conocer y disfrutar del paisaje. 3. Procedimiento de la declaración ambiental estratégica. Se caracteriza por lo siguiente: •La declaración ambiental estratégica es conforme con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y justifica suficientemente la integración de los criterios ambientales presentados en el documento de alcance emitido. De la misma manera el estudio ambiental estratégico se ha realizado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación.• Durante la tramitación de la modificación no se han añadido nueva actuaciones que requieran ampliación de trámites. Todas las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento han de ejecutarse de acuerdo con la normativa vigente y aplicarse aquellas que prioricen la protección de los valores ambientales entre las que se encuentran: – procurar la no ocupación de suelo, favoreciendo la mezcla de usos y la regeneración y reutilización de espacios degradados y primándose la regeneración urbana que impulse la reutilización y el reciclado del territorio;- el desarrollo de las propuestas deben establecer las medidas precisas que aseguren el mantenimiento de la conectividad ecológica del territorio adoptando un enfoque integrado del uso del suelo;- se deberá priorizar la promoción del aumento o, en todo caso, la conservación de la diversidad biológica mediante la protección y la restauración del funcionamiento de los hábitats y especies. Y, además, velar para que la vegetación sea conservada. En actuaciones que afecten a aguas continentales subterráneas o superficiales, lechos, cauces, riberas y márgenes ha de darse prioridad a la protección, preservación y restauración del recurso y del medio; y- han de establecerse medidas necesarias para mantener las características edáficas de los suelos afectados. 4. Dentro de las directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados de la modificación del plan hay que tener en cuenta los condicionantes del territorio y los criterios ambientales indicados en el documento de alcance. Resol País VascoEDL 2020/7998 6-3-2020, BOPV 30-3-20
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