Se modifica la estructura de los departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de sus funciones, atribuyéndose competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.
Le corresponden las funciones y áreas de actuación siguientes:
– ordenación del territorio y del litoral;
– medio ambiente;
– aguas;
– canales y regadíos;
– ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza;
– suelo y urbanismo;
– ferrocarriles;
– red viaria;
– transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable;
– helipuertos y aeropuertos;
– puertos y asuntos marítimos;
– la dirección de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento;
– las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Están adscritos a este Departamento los siguientes órganos:
Entes públicos de derecho privado | Red Ferroviaria Vasca – Euskal Trenbide Sarea y Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua |
Sociedades públicas | Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.), Euskotren Participaciones, S.A., Euskadiko Kirol Portua, S.A., Zumaiako Kirol Portua, S.A |
Fundación del sector público | Burdinbidearen Euskal Museoaren Fundazioa / Fundación Museo Vasco del Ferrocarril. |
NOTA
Este departamento está formado por todos los órganos y unidades de las Viceconsejerías de Medio Ambiente y de Planificación territorial y Aguas del extinto Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas del extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
También forma parte la Dirección de servicios del departamento extinguido.
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