Mediante el RDL 2/2016 se modificó la regulación de los pagos fraccionados determinados según la modalidad de base imponible del período, para los contribuyentes cuyo importe neto de su cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de los períodos impositivos fuera al menos de 10 millones de euros.
En virtud de la misma, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 (LIS disp.adic.14ª redacc RDL 2/2016):
– se incrementa el porcentaje para determinar los pagos fraccionados, hasta diecinueve veinteavos del tipo de gravamen de la entidad redondeado por exceso;
– se establece la obligación de realizar un pago fraccionado mínimo cuando este sea superior al importe que resulte de aplicar los criterios generales para la modalidad de cálculo en función de la base imponible del período impositivo (nº 5727 s. Memento Fiscal 2019), con algunas excepciones.
En relación con la misma, el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración del principio de capacidad económica (Const art.31.1) y el empleo indebido de la figura del RDL (Const art.86.1).
NOTA
La regulación cuestionada (LIS disp.adic.14ª redacc RDL 2/2016) fue objeto de nueva redacción con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 mediante la LPG/18 (L 6/2018 art.71), si bien la nueva regulación es básicamente coincidente con la anterior, por lo que la resolución de esta cuestión de inconstitucionalidad mantiene su interés tributario.
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