Con efectos a partir del 1-7-2016 el pago de aquellas deudas cuya gestión recaudatoria tenga atribuida la AEAT podrá ser efectuado a través de la sede electrónica de ésta, mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico. Para ello, la AEAT deberá contratar dicho servicio con cualquier entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la AEAT. El suministro por la entidad de crédito a la AEAT de la información de detalle de estos pagos y el ingreso de su importe en el Tesoro Público se efectuará por el procedimiento y en las condiciones establecidas en la OM EHA/2027/2007.
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