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Con efectos desde el 27-11-2021, se aprueba la nueva Orden reguladora de la utilización de los medios electrónicos en la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y de determinadas obligaciones formales que afectan a los notarios. Entre las medidas adoptadas, resultan destacables las que se recogen a continuación:-se actualiza el procedimiento y mecanismos de uso de medios electrónicos y asistencia para el cumplimiento de obligaciones en el ámbito de la confección y presentación mediante dichos medios de las declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria;-se simplifican los requisitos de los usuarios de dichos medios electrónicos y su régimen de autorización, y se recogen los medios válidos de identificación y firma electrónicos;- se recoge la obligación de remisión de información por los notarios mediante las fichas-resumen de las escrituras por ellos autorizadas, además de la copia electrónica de las mismas;- se recoge el procedimiento de habilitación al personal de la Agencia para prestar asistencia en el uso de medios electrónicos.Orden Cantabria HAC/23/2021, DOC 26-11-21NOTACon la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden Cantabria HAC/10/2008.
Actualidad jurídica
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