Se admite el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley así lo disponga expresamente.
No obstante, desde el 1-1-2017, no se podrá admitir el pago en especie en aquellos supuestos en los que las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables (nº 8421 Memento Fiscal 2016).
En estos supuestos, las solicitudes de pago en especie serán objeto de inadmisión.
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