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El INSS declara a una entidad responsable empresarial en el accidente de trabajo de un empleado, por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud laboral, por lo que la misma deba abonar al trabajador una pensión de incapacidad permanente total y las prestaciones de incapacidad temporal correspondientes, así como un incremento del 30% sobre el importe de estas prestaciones (LGSS art.164).Como la entidad tiene contratado seguros de responsabilidad civil y convenio colectivo, desea conocer cuál es la tributación.En relación con las cantidades a abonar por la entidad al trabajador, analizada la legislación laboral, la DGT concluye que:- los gastos derivados del pago de la pensión de incapacidad permanente total y las prestaciones de incapacidad temporal son deducibles;- el recargo del 30%, dado que procede de la comisión de una infracción y ha sido impuesto mediante resolución administrativa dictada por la entidad gestora competente, es una sanción administrativa, que no es deducible.Respecto al importe recibido por la entidad de los contratos de seguro, la DGT considera que no puede cubrir el importe del recargo, que recae sobre el empresario infractor (LGSS art.164.2), sino que cubre el resto de prestaciones económicas, por lo que el ingreso debe incluirse en la base imponible del ejercicio económico de su devengo.DGT CV 13-6-23V1693-23
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