2
Para la aplicación de la deducción de I+D e IT se establece la posibilidad de que el contribuyente aporte informe motivado en los siguientes casos:- para acreditar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar estas actividades como de I+D o IT;- para calificar la actividad del contribuyente como I+D o IT con el objeto de ser aportado en las consultas formuladas a la Administración tributaria; y- la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de I+D e IT.Con efectos 9-5-2024, y debido a la nueva estructura ministerial, el órgano competente para la emisión de los mencionados informes motivados es la Secretaría General de Innovación, dependiente de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.RD 472/2024 art.5.1.e, BOE 8-5-24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios