Para la aplicación de la deducción de I+D e IT se establece la posibilidad de que el contribuyente aporte informe motivado en los siguientes casos:
– para acreditar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar estas actividades como de I+D o IT;
– para calificar la actividad del contribuyente como I+D o IT con el objeto de ser aportado en las consultas formuladas a la Administración tributaria; y
– la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de I+D e IT.
Uno de los órganos competente para la emisión del informe era la Subdirección General de Fomento de la Innovación dependiente de la Secretaría General de Ciencia e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. No obstante, con efectos 14-7-2018, y debido a la nueva estructura ministerial, el órgano competente para la emisión de los mencionados informes motivados es la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación dependiente de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Comentarios: 0 comentarios