Los organismos de cuenca, actuando a través de confederaciones hidrográficas, tienen competencia exclusiva sobre el dominio público hidráulico, que comprende las aguas subterráneas, de acuerdo con la L 1/2018. Esta competencia exclusiva comprende la autorización o prohibición de actividades o la utilización de las aguas.
Ni siquiera a través de un procedimiento de autorización ambiental integrada puede suplirse y, por consiguiente, evitarse la competencia estatal. La autorización ambiental integrada es un procedimiento que asegura la coordinación de las distintas Administraciones públicas que deben intervenir en la concesión de la autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.
No puede admitirse la reutilización de aguas, entendida como la aplicación, antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar, en el caso de aguas pluviales, originariamente limpias, pero que se han convertido, por contagio, en aguas residuales contaminadas o potencialmente contaminantes. Naturaleza de las aguas acreditada por los reiterados y continuos análisis efectuados sobre ellas.
Solo el organismo de cuenca, esto es la confederación hidrográfica, puede autorizar una reutilización de aguas que afecta al dominio público hidráulico.
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