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En vigor desde el 12-12-2025, la Orden de referencia mantiene para el ejercicio 2026 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2025 (OM HAC/1347/2024), así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación.Respecto a esta normativa cabe señalar:1.Siempre que se superen, las magnitudes excluyentes que se aplican son (OM HAC/1425/2025 art.3):a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior: – Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se establece en 150.000 euros anuales (LIVA art.122.Dos.2º). Sin perjuicio del anterior límite, el régimen simplificado no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.b.a’).- Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, se establece en 250.000 euros anuales. Se excluye del volumen de ingresos a efectos de estos límites la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.b) En el volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, se establece en 150.000 euros anuales (LIVA art.122.Dos.3º).c) Se mantienen las magnitudes específicas de exclusión del año 2025. 2.Se mantiene los porcentajes para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (OM HAC/1425/2025 disp.adic.3ª):- servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;- actividad de apicultura: 0,070.3.La renuncia al régimen o su revocación para este ejercicio, se puede realizar desde el 12-12-2025 hasta el 31-12-2025. La opción ha de ser efectuada mediante la correspondiente declaración censal (ver nº 15027 s.Memento Fiscal 2025), conforme a lo regulado por el RGGI Capítulo I del Título II (OM HAC/1425/2025 art.6).La renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.OM HAC/1425/2025, BOE 11-12-25
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