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En vigor desde el 1-12-2024, la Orden de referencia mantiene para el ejercicio 2025 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2024 (OM HFP/1359/2023), así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación, con la excepción de la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa a encuadrarse dentro de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales del anexo I.Respecto a esta normativa cabe señalar:1.Siempre que se superen, las magnitudes excluyentes que se aplican son (OM HAC/1347/2024 art.3):a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior: – Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se establece en 150.000 euros anuales (LIVA art.122.Dos.2º). Sin perjuicio del anterior límite, el régimen simplificado no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales.- Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, se establece en 250.000 euros anuales. Se excluye del volumen de ingresos a efectos de estos límites la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.b) En el volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, se establece en 150.000 euros anuales (LIVA art.122.Dos.3º).c) Se mantienen las magnitudes específicas de exclusión del año 2024. 2.Se mantiene los porcentajes para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (OM HAC/1347/2024 disp.adic.3ª):- servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;- actividad de apicultura: 0,070.3.La renuncia al régimen o su revocación para este ejercicio, se puede realizar desde el 1-12-2024 hasta el 31-12-2024. La opción ha de ser efectuada mediante la correspondiente declaración censal, conforme a lo regulado por el RGGI Capítulo I del Título II (OM HFP/1347/2024 art.6).La renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.4. La norma además introduce las siguientes modificaciones para el cálculo de módulos año 2024:a) Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados por la DANA (RDL 6/2024 anexo) pueden reducir las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024 en un 25%. Esta reducción se debe tener en cuenta para el cálculo de la cuota anual del año 2024 (OM HFP/1347/2024 disp.adic.5ª).b) Como consecuencia de la modificación de tipos impositivos realizadas durante el año 2024 en diversos productos alimenticios, se añade como actividad en el anexo I la producción de aceite de oliva y productos de semillas, y se segrega de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en la que estaba incluida. Exactamente se producen modificaciones en los índices de las siguientes actividades (OM HFP/1359/2023 anexo 1 redacc OM HAC/1347/2024 disp.adic.4ª):- ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche;- aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.- procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.- procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos para la obtención de aceites de oliva y aceites de semillas.OM HFP/1347/2024, BOE 30-11-24; OM HFP/1359/2023 anexo 1 redacc OM HAC/1347/2024 disp.adic.4ª, BOE 30-11-24
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