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Utilizando la misma estructura que la OM HFP/1172/2022, la OM HFP/1359/2023 desarrolla para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF (nº 1440 s. Memento Fiscal 2023) y el régimen especial simplificado del IVA. De esta norma destacar:1.Siempre que se superen, las magnitudes excluyentes que se aplican son (OM HFP/1359/2023 art.3):a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior: – Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se establece en 150.000 euros anuales (LIVA art.122.Dos.2º). Sin perjuicio del anterior límite, el régimen simplificado no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales.- Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, se establece en 250.000 euros anuales. b) En el volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, se establece en 150.000 euros anuales (LIVA art.122.Dos.3º).c) Se mantienen las magnitudes específicas de exclusión del año 2023.2.En las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca, se mantiene la reducción del 20% en la cuota devengada por operaciones corrientes. Debe ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2024 (OM HFP/1359/2023 disp.adic.5ª).3.Se mantiene los porcentajes para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (OM HFP/1359/2023 disp.adic.4ª):- servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;- actividad de apicultura: 0,070.4.La renuncia al régimen o su revocación para este ejercicio, se puede realizar desde el 22-12-2023 hasta el 31-12-2023. La opción ha de ser efectuada mediante la correspondiente declaración censal (ver nº 15027 s. Memento Fiscal 2023), conforme a lo regulado por el RGGI Capítulo I del Título II (OM HFP/1359/2023 art.6).La renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.5.Esta orden entró en vigor el 22-12-2023.OM HFP/1359/2023, BOE 21-12-23
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