Una entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto perteneciente a un grupo multinacional que va a adquirir bienes a una empresa británica del mismo grupo que revende a clientes comunitarios. Los bienes serán enviados directamente por la entidad británica al cliente de la consultante en un tercer Estado miembro.
Se consulta sobre la sujeción de las operaciones intracomunitarias e inclusión en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
El criterio de la DGT es el siguiente:
En relación con el lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, se consideran realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente (LIVA art.71).
En consecuencia, la consultante no realiza ninguna operación sujeta al IVA en el territorio de aplicación del Impuesto, en la medida que los bienes que le envía el empresario británico no son enviados ni recibidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Al ser el IVA un impuesto armonizado en la Unión Europea, de la consulta parece deducirse que la consultante va a realizar adquisiciones intracomunitarias que estarán sujetas en otros Estados miembros de la Comunidad.
Estas operaciones intracomunitarias podrían, en su caso, resultar exentas del Impuesto de acuerdo con la Dir 2006/112/CE art.141, 197 y 194 sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones nacionales de los Estados miembros donde va a realizar las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Así, dicho artículo 141 de la Directiva dispone los Estados miembros adoptarán medidas específicas para no someter al IVA las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas en su territorio, cuando se cumplan determinados requisitos. La trasposición a la normativa interna española de lo establecido en los referidos artículos de la directiva armonizada se encuentra recogida en la LIVA art.26.tres, que dispone que estarán exentas del Impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:
1º. Que se realicen por un empresario o profesional que:
a) No esté establecido ni identificado a efectos del IVA en el territorio de aplicación del Impuesto; y
b) Que esté identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro de la Comunidad.
2º. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquirente.
3º. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
4º. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en la LIVA art.14 y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del IVA suministrado por la Administración española.
No obstante, en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, la consultante deberá consignar la entrega en el Estado miembro de llegada de las mercancías, haciendo constar la siguiente información (RIVA art.79.5º y 80.1.3º):
a) El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que utilice el empresario o profesional para la realización de las citadas operaciones.
b) El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte, suministrado por el adquirente de dicha entrega subsiguiente.
c) El importe total de las entregas efectuadas por el sujeto pasivo en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte de bienes correspondiente a cada destinatario de las mismas.
NOTA
La contestación comentada rectifica la anterior resolución DGT CV 9-7-14, que queda anulada.
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