Con efectos de 1-1-2015, además de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros, en este territorio se declaran exentos, de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, los fondos de capital riesgo.
También se deja sin contenido la exención relativa a las operaciones de constitución y aumento de capital de las entidades de capital-riesgo en los términos establecidos en la L 25/2005.
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