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En una sociedad existen una serie de dividendos pasivos del socio, los cuales todavía no son exigibles. Dichos dividendos obedecen a una ampliación de capital que no fue desembolsada, lo que significa que no hay que devolver nada al socio al no haber sido aportado. Se plantea su tributación en las siguientes operaciones: a) Reducción de capital de una sociedad, con la finalidad de condonar dichos dividendos.b) Disolución y liquidación de la sociedad.Con carácter general, constituyen hecho imponible de la modalidad OS del ITP y AJD la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades. En las últimas dos operaciones, la base imponible va a coincidir con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas (LITP art.19 y 25.4). En cuanto a la modalidad AJD, quedan sujetas las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al ISD ni a las otras modalidades de ITP y AJD.A estos efectos, dada la incompatibilidad que existe entre OS y AJD del impuesto, hay que tener en cuenta que en el caso particular de la disminución de capital que no da lugar a la devolución de bienes o derechos a los socios, además de no proceder la liquidación por OS, tampoco está sujeta a tributación por AJD (RITP art.75.4).Con base a lo anterior, en caso de producirse una reducción de capital mediante la condonación de dividendos pasivos, dado que la base imponible de la reducción de capital sería cero, al no haber devolución de aportaciones, no hay que tributar ni por OS ni por AJD. Por el contrario, en el caso de disolución y liquidación de la sociedad, no se distingue entre casos de mera reducción de capital por condonación de dividendos pasivos y los de condonación dentro de una operación de liquidación de la sociedad. Por tanto, a efectos de la modalidad OS, no formaría parte de la base imponible el importe de los dividendos pasivos condonados al socio, que todavía no eran exigibles.DGT CV 8-4-21EDD 2021/575907
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