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Con efectos desde el 1-11-2020, se recoge la obligación por parte de los empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares bienes muebles, excepto medios de transportes usados, de declaración conjunta comprensiva de todas las operaciones sujetas a ITP y AJD realizadas cada mes natural. Dicha autoliquidación ha de ser presentada en el mes natural inmediato posterior (DLeg Canarias 1/2009 art.39 septies redacc DL Canarias 18/2020).Por la presente Resolución, con efectos igualmente desde el 1-11-2020, se dictan instrucciones de cumplimentación del modelo de autoliquidación (modelo 600), así como de la documentación complementaria necesaria a estos efectos. En esta última se han de consignar los siguientes datos: número de orden, fecha de la operación, transmitentes, tipo de bien de que se trate y una descripción del mismo y precio de adquisición.Canarias Resol 24-11-20EDL 2020/39019, BOCANA 10-12-20NOTACon la aprobación de la presente Resolución quedan sustituidas las siguientes resoluciones: Canarias Resol 22-11-10EDL 2010/241629 y Canarias Resol 1-8-13EDL 2013/147409.
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