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Una entidad que se dedica a la actividad de agencia de seguros, quiere abrir una cuenta con una empresa intermediaria (bróker) para poder realizar operaciones bursátiles de compra y venta de acciones en la bolsa española, por lo que se plantea entre otras cuestiones si la entidad debe darse de alta en algún epígrafe del IAE.La sujeción al IAE viene impuesta respecto de la actividad económica que, en todo caso y de forma efectiva, la sociedad realice, y que constituye el hecho imponible del Impuesto. Es decir, cuando en el ejercicio de tal actividad ordene por su propia cuenta medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.En este sentido, por lo que se refiere a la inversión en valores mobiliarios, la compra venta de dichos valores para sí mismo, bien por personas físicas, o bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica a los efectos del IAE, por tanto, por esa compra venta, no procede tributación alguna por IAE.DGT CV 28-7-20EDD2020/664777
Actualidad jurídica
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