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En el ejercicio 2020, se eleva a público un contrato privado de opción de compra por el que una sociedad (B) concede a un empleado de su filial (A) una opción de compra para la adquisición de una parte de sus participaciones de esta última entidad, concediéndose dicha opción de compra de forma gratuita y estableciéndose un precio para su ejercicio de 1 euro por participación, alejado de su valor de mercado. Asimismo, se prohíbe la transmisión de las participaciones salvo consentimiento de la sociedad B. En el ejercicio 2021 se efectúa la compraventa de las participaciones sociales derivadas del contrato de opción de compra. Teniendo en cuenta que la concesión de la opción de compra deriva de los servicios prestados por el contribuyente y que estos dan lugar a rendimientos de trabajo (LIRPF art.17), dada la no transmisibilidad de la opción concedida, el rendimiento derivado de la opción vendrá determinado por su ejercicio, y cuantificado en la diferencia entre el valor de mercado que tuvieran las participaciones sociales adquiridas en ejercicio del derecho de opción, en el momento de dicho ejercicio, y el precio satisfecho (1 euro por participación social), debiendo imputarse dicho rendimiento al año en que se ejercita la opción (año 2021). En lo que respecta al valor de mercado correspondiente a las participaciones sociales, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la compra. El valor de mercado de las participaciones sociales determinado a efectos del cálculo del rendimiento de trabajo correspondiente a la opción de compra concedida, será el considerado como valor de adquisición de dichas participaciones, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se obtuviera en su eventual futura transmisión. DGT CV 29-9-21V2463-21
Actualidad jurídica
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