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Tras la venta de la vivienda habitual se obtienen unas ganancias, las cuales van a ser objeto de reinversión en una nueva vivienda habitual de nueva construcción. Como consecuencia de lo anterior, y dado que la escritura pública de compraventa se va a otorgar más tarde, se va a firmar inicialmente una opción de compra, entregando como contraprestación el importe de la reinversión.A efectos de determinar si procede la tributación de dicha opción de compra, va a quedar sujeta a la modalidad AJD del impuesto siempre que sea formalizada en escritura pública, tenga contenido u objeto valuable, sea inscribible en el registro de bienes muebles y no esté sujeta a tributacón por ISD ni por las modalidades TPO ni OS del impuesto.Con base en lo anterior, la DGT concluye:- si la opción no se documenta en escritura pública, no tributa por AJD;- si se documenta en escritura pública, surge la duda de si esa escritura es inscribible registralmente lo cual parece ser poco probable al tratarse de una vivienda aún no construida, y por tanto no inscrita. En caso de ser inscribible, quedará sujeta a AJD.DGT CV 25-3-25EDD 2025/561211
Actualidad jurídica
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