Tras los acuerdos alcanzados entre la Administración Pública y las organizaciones sindicales, se publica esta oferta de empleo público para articular el proceso de estabilización. El objetivo es que, entre 2018 y 2020, la tasa de temporalidad en el empleo público en cada ámbito no supere el 8% (L 6/2018 art.19.Uno.9).
El Anexo indica como ha de ser la distribución de la tasa de estabilización e incluye las plazas de personal estatutario de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las plazas que se autorizan en la AGE desglosadas por Cuerpos de funcionarios y Grupos Profesionales del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE.
Los procesos de estabilización derivados de este real decreto deben garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les son de aplicación los criterios generales establecidos en la oferta de empleo público para 2018 (RD 955/2018).
Aquellas plazas incluidas en el ámbito de aplicación de esta oferta y susceptibles de estabilización que no hayan sido incluidas en este real decreto, han de recogerse adicionalmente en una oferta de empleo público sucesiva.
La articulación de estos procesos selectivos debe realizarse en cada sector, previa negociación colectiva.
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