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La controversia litigiosa radica en determinar si la beneficiaria del subsidio por desempleo reúne el requisito de no percibir rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del SMI.La beneficiaria hereda inmuebles y dinero líquido. Se discute cuál ha de ser la consideración que debe darse a la cantidad percibida en metálico a efectos del requisito de carencia de rentas exigido en el subsidio por desempleo.La Sala fija la doctrina siguiente: cuando el beneficiario del subsidio asistencial por desempleo comunica al SEPE la obtención de rentas que exceden del límite legal hay que diferenciar los siguientes supuestos:1.Rentas periódicas que superan el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras:a) Cuando el beneficiario percibe esas rentas periódicas durante 12 meses o más, se extingue el subsidio (LGSS art.280.6).b) Si el beneficiario percibe esas rentas periódicas durante menos de 12 meses, se suspende el subsidio (LGSS art.280.5.b).2.Rentas no periódicas (herencia, donación, premio…)a) Si se trata de una cantidad de dinero a tanto alzado:- si la cuantía es tan elevada que le permite obtener unas rentas periódicas que superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, se extingue el subsidio. Para ello, se calcula su rendimiento presunto, aplicándole el interés legal;- si la cuantía no le permite obtener unas rentas periódicas que superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, se suspende el subsidio durante el periodo de tiempo en que ese ingreso le ha permitido subvenir sus necesidades, lo que hace innecesario el abono del subsidio.b) Si se trata de patrimonio no pecuniario, (por ejemplo, un inmueble), el beneficiario no dispone de una cantidad de dinero para afrontar sus necesidades vitales, por lo que se solo se tiene en cuenta el rendimiento presunto del bien, aplicándole el interés legal.En este caso, la beneficiaria había percibido 3.222,22 €, equivalentes a cinco meses del límite de rentas exigido para el subsidio por desempleo: el 75% del SMI del año 2018 sin pagas extras. Por tanto, el subsidio por desempleo solo debió suspenderse durante ese plazo, pero no extinguirse.TS 11-7-24, Rec 3671/21EDJ 665112
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