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Una entidad va a alquilar un local comercial mediante contrato de arrendamiento de cinco años de duración, no prorrogable, asumiendo íntegramente el coste de las inversiones y de los gastos de acondicionamiento: instalaciones técnicas, mobiliario, equipos informáticos, etc. Como espera recuperar esos gastos con ingresos futuros de la actividad económica, va a contabilizarlos como activo material amortizable. Las inversiones que queden definitiva e irremediablemente incorporadas de manera permanente al local arrendado, pretende recuperarlas mediante su utilización en el plazo de vida útil (la duración del contrato de arrendamiento), por lo que desea conocer si fiscalmente es correcto, y cuál es su coeficiente lineal máximo.Partiendo de la hipótesis de que el contrato suscrito es de arrendamiento operativo (PGC NRV 8ª.2), las obras de acondicionamiento pueden ser:- gastos del ejercicio, si no cumplen la definición de activo (PGC MC aptdo.4ª), que se integrarían en la base imponible del período impositivo correspondiente al año de su devengo;- inmovilizado material, las inversiones no separables del activo arrendado y que cumplen la definición de activo. Su amortización contable se realiza en función de su vida útil, que es la duración del contrato de arrendamiento cuando esta es inferior a la vida económica del activo, de forma que se produzca una adecuada correlación entre ingresos y gastos (PGC NRV 3ª.h).Fiscalmente la amortización es deducible cuando corresponda a la depreciación efectiva del elemento, lo que puede determinarse por los métodos previstos en la normativa del IS: según la tabla oficialmente aprobada, porcentaje constante, suma de dígitos, plan especial y justificación. No obstante, debe tenerse en cuenta que los edificios, mobiliario o enseres, no pueden amortizarse según los métodos de porcentaje constante y suma de dígitos.Finalmente, como la amortización es un gasto, para su deducibilidad debe cumplir los requisitos generales de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, justificación documental, y que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible.DGT CV 29-3-23V0764-23
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