Desde el 1-1-2014, se incluyen entre los obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas a:
– las entidades a las que sea de aplicación la L 49/1960, sobre la propiedad horizontal;
– las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere la LIVA art.20.tres.
Se establece la obligación para estas entidades de incluir también en la citada declaración informativa las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Por otro lado, se mantiene la exclusión de la obligación de presentar esta declaración para las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o REAGP o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, desde la fecha antes citada, se precisa que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en la declaración anual las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas (ver nº 6830 Memento Fiscal 2013).
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