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A efectos de determinar la base imponible del Impuesto, se plantea si se pueden incluir como gravámenes que disminuyen el valor de los bienes, las obligaciones tributarias que se derivan de las posibles plusvalías que tengan los propios bienes. En el IP son deducibles las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Dichas deudas se deben valorar por su nominal a la fecha de devengo del impuesto, y para que sean deducibles es requisito indispensable que estén debidamente justificadas. El devengo del Impuesto se produce el 31 de diciembre de cada año, y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha (LIP art.25 y 29).Por tanto, las presuntas obligaciones tributarias derivadas de posibles plusvalías de los bienes integrantes del patrimonio del consultante, no cumplen los requisitos exigidos por la normativa del impuesto, ya que no están debidamente justificadas, y tampoco se trata de deudas de las que deba responder en el momento del devengo del impuesto. Es más, ni siquiera es seguro que llegue a producirse obligación tributaria alguna, pues ello requiere la enajenación del bien en cuestión y, lo que es más relevante, que en ese momento se produzca una plusvalía, lo cual no se sabrá hasta el momento de la enajenación.DGT CV 22-12-21V3168-21
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