Mediante el Decreto Foral referenciado se modifica en Bizkaia el Reglamento de Obligaciones tributarias formales en este territorio, en concreto:
– se simplifican las obligaciones tributarias de los inversores no residentes cuando inviertan en valores, de manera que no tengan obligación de obtener un número de identificación fiscal, siendo sustituido este método de control por otros mecanismos alternativos;
– se unifican y simplifican también las obligaciones de información tanto en lo relativo a la deuda pública como a los instrumentos de deuda privada y el tratamiento de este tipo de rendimientos, cuando son obtenidos por sujetos pasivos del IS;
– respecto a la declaración anual de operaciones con terceras personas, los sujetos pasivos obligados a la presentación telemática de los libros registro del IVA dejan de estar obligados a presentar el modelo 347 por determinadas operaciones, informándose de todas por medio del modelo 340; y
– en el régimen transitorio regulador de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, se posopone la entrada en vigor de la obligación de presentar el modelo 340 hasta el año 2014, para los sujetos pasivos que no estén inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA.
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