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Una sociedad que va a repartir dividendos a dos socios personas jurídicas, que poseen una participación superior al 5% durante el año anterior, desea saber si tiene obligación de retener y presentar el modelo 123.Al respecto la normativa del IS establece que no existe obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a los que resulte de aplicación la exención por doble imposición, si bien, la entidad perceptora deberá comunicar a la entidad obligada a retener que concurren los requisitos establecidos para aplicar la exención. Esta comunicación debe contener, además de los datos de identificación del perceptor, los documentos que justifiquen el cumplimiento de dichos requisitos.Por otro lado, con carácter general se debe presentar, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro Público. En el caso de dividendos, correspondería presentar el modelo 123, de autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF, IS e IRNR con EP.Esta obligación también resulta de aplicación en el caso de rentas exceptuadas de retención, ya que la única excepción a su presentación es cuando no se hayan satisfecho en el período rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. Pero si en el período solo se satisfacen dividendos exentos, en el modelo ha de marcarse la casilla de «Declaración negativa».DGT CV 21-8-24V1901-24
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