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Obligaciones formales

Con fecha de entrada en vigor 7-8-2015, se ha publicado en el BOE la modificación de algunos aspectos del uso de la factura electrónica en la Administración Pública, con la intención de mejorar su uso y corregir problemas detectados. Lo más destacable es:
– Regulación del uso de extensiones de la factura electrónica, entendiendo como tales fragmentos adicionales de información estructurada añadidos a aquélla pero con un esquema propio distinto al de dicha factura, al objeto de proporcionar la respuesta necesaria a la especificidad del régimen de facturación electrónica en determinados sectores y, al propio tiempo, de evitar zonas opacas al destinatario de la misma, así como la información anexa a la propia factura.
– El establecimiento de las reglas de validación de las facturas electrónicas aplicables en fase de anotación en los registros contables de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la L 25/2013, para facilitar su aplicación homogénea por los mismos.
– Se permite el uso de una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido, para firmar las facturas electrónica que se presenten, al no haberse desarrollado la normativa que regule el contenido del sello electrónico.
– Se desarrolla la composición, actualización, difusión y publicación del directorio de punto de entrada de facturas electrónicas de las Administraciones Públicas.

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