Con efectos a partir del 12-10-2018, se establecen las siguientes modificaciones:
a) El retenedor, así como el obligado a ingresar a cuenta, debe presentar, durante el año inmediato siguiente (antes, en el mes de enero del año inmediato siguiente), un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior.
b) Las declaraciones referidas en el DF Navarra 174/1999 art.90 y, en su caso, el ingreso correspondiente, se deben realizar en los modelos, plazos y forma que para cada clase de renta establezca el titular del Departamento competente en materia tributaria, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos contenidos en las declaraciones que le afecten.
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