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Obligaciones de los proveedores de servicios de pago (RF 19/23 09 de Mayo de 2023 al 15 de Mayo de 2023)

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Con fecha de entrada en vigor 1-1-2024, se ha traspuesto a la normativa interna del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la Dir (UE) 2020/284, que modificó la Dir 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.El objetivo de esta modificación es evitar la comisión de posibles fraudes en la repercusión e ingreso del impuesto. Así, se obliga a los proveedores de servicios de pago (PSP) a mantener unos registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria. Pendiente todavía de desarrollo reglamentario, las principales características de esta obligación son (LIVA art.166 ter a 166 quinquies redacc L 11/2023):1.La definición del concepto de proveedor de pago, servicio de pago, pago, ordenante, beneficiario, Estado miembro de origen o de acogida, cuenta de pago, IBAN y BIC, se encuentra en LIVA art.166 ter redacc L 11/2023.2.Se aplica a aquellos PSP que se encuentren en el ámbito de aplicación del RDL 19/2018 art.5.1 y 2, 14 y 15, que deben comunicar y registrar aquellos pagos transfronterizos en los que el ordenante esté ubicado en un Estado miembro, y el beneficiario esté ubicado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero.3.La información a conservar del ordenante es solo la referente a su ubicación. A estos efectos, se supondrá que reside en el Estado miembro que corresponda:- al número IBAN o cualquier otro medio identificativo que permita inequívocamente proporcionar su ubicación; o- en ausencia de los anteriores métodos, el código BIC de la entidad proveedora del servicio del pago del ordenante, o cualquier otro código que permita identificar y proporcionar su ubicación.4.Con respecto al beneficiario, será necesario conservar la información que pueda permitir a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica.Con ese objetivo, se ha establecido que surge la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria cuando, en el transcurso de un trimestre natural, un proveedor de servicios de pago preste servicios de pago correspondientes a más de 25 pagos transfronterizos al mismo beneficiario.El límite anterior se calculará con referencia a los servicios de pago prestados por el proveedor de servicios de pago por cada Estado miembro y por cada uno de los identificadores a los que se refiere LIVA art. 166 quinquies.Dos redacc L 11/2023. Si el proveedor de servicios de pago tuviera información de que el beneficiario posee varios identificadores, el cálculo se realizará por beneficario.A efectos de la ubicación del beneficiario, se utilizan los mismos medios previstos para el ordenante.5. Los registros citados deben ser conservados por los PSP por un periodo de tres años naturales contados desde el final del año natural de la fecha del pago.LIVA art.166 ter a quinquies redacc L 11/2023 art.33, BOE 9-5-23

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