La modificación de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas se realiza con el fin de incorporar las operaciones sujetas al ISD, que no figuraban en las anteriores regulaciones de esta obligación de envío de información, y de adaptar el contenido de la declaración a la continua evolución de los desarrollos informáticos.
Por otra parte, a partir de la fecha señalada, las autoliquidaciones del impuesto en la modalidad de donaciones que se hayan confeccionado mediante el programa de ayuda o mediante otros sistemas automatizados que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos con los cuales se haya firmado convenios de colaboración para la presentación de declaraciones en nombre de terceros, se pueden presentar y pagar telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña, siempre que previamente el notario haya enviado la declaración informativa resumen de las escrituras públicas que contenga la donación.
Si no se opta por la presentación y pago telemáticos de la autoliquidación del ISD en la modalidad de donaciones antes señalada (modelo 651), el citado modelo debe presentarse en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña o en la oficina liquidadora de distrito hipotecario competente, previo pago en una entidad financiera colaboradora en el cobro de los tributos gestionados por la Generalidad de Cataluña.
NOTA
La Orden de referencia deroga a partir del 17-1-2015 la Orden Cataluña ECF/597/2006; la Orden Cataluña ECF/50/2007 art.2; y la Orden Cataluña ECF/139/2009.
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