Las declaraciones informativas acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (RGGI art.42 bis redacc RD 1558/2012 art.2º.dos), a valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero (RGGI art.42 ter redacc RD 1558/2012 art.2º.tres) y a bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (RGGI art.54 bis redacc RD 1558/2012 art.2º.cuatro), relativas a la información a suministrar correspondiente al año 2012, deben presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013
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