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Ello incluso aunque previamente hubieran acordado que las asumía el empleado de hogar, a cuyo efectos, durante el mes de enero de 2023, los empleadores deberán comunicar a la TGSS los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social por la que optan para cubrir las contingencias profesionales, siempre que no se hubiesen comunicado con anterioridad. RD 84/1996 art.43.2 redacc RDL 16/2022 art.6; RDL 16/2022 art.6, disp.adic.2ª y disp.final 7ª.2, BOE 8-9-22
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