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Se plantea, mediante demanda de conflicto colectivo, que se declare que las herramientas de comunicación utilizadas por la empresa, para la presentación de solicitudes y práctica de gestiones del personal que presta servicios en modalidad presencial, no son suficientes ni adecuada. El sindicato demandante afirma que dependen de la aportación de medios personales de los trabajadores para su acceso y uso. Asimismo, solicita que se obligue a la empresa a facilitar a la plantilla una cuenta de correo corporativo y que se mantengan los canales convencionales de atención telefónica con recursos humanos, sin limitar en exclusiva dicha comunicación a través de una app.La ajenidad propia del contrato de trabajo implica que es el empleador quien ha de proporcionar al trabajador los medios necesarios para el desenvolvimiento de su relación laboral. Esta aportación de los medios incluye la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil si son necesarios para el desarrollo de la actividad. Así, con carácter general, no es lícita la práctica empresarial consistente en exigir a los trabajadores que faciliten su cuenta de correo electrónico particular para completar la operativa de gestión de actividad y recursos humanos.Sin embargo, en este caso, queda acreditado que no existe una única fórmula de comunicación con recursos humanos que exija la aportación previa o el uso no consentido de las cuentas de correo electrónico personal de la plantilla. En primer lugar, la empresa pone a disposición de su personal una plataforma de comunicación que incluye diversas herramientas. El acceso a dicha plataforma puede realizarse a través de 3 mecanismos alternativos a elegir por cada trabajador/a: – a través de la app instalada en el teléfono del trabajador; – por el correo electrónico facilitado;- mediante el sistema de token virtual o físico sin necesidad de asociar correo electrónico alguno. De modo que el acceso no requiere, necesariamente, que el trabajador aporte su cuenta de correo electrónico o su número telefónico personal. Además, la empresa ha proporcionado los dispositivos (token) a diversos trabajadores. Por otra parte, se acredita que la empresa:- mantiene en los centros de trabajo impresoras y escáneres a disposición de la plantilla, donde se pueden descargar e imprimir los recibos de nómina; – que los trabajadores también pueden formular sus consultas y peticiones directamente a través del People Manager, y reciben respuesta en un periodo generalmente de 0 a 3 días. – cualquier otra consulta también es atendida por los medios habituales, como es el caso de la gestión de bajas médicas por una cuenta específica de correo electrónico. En definitiva, las distintas alternativas previstas para el acceso a la plataforma de comunicación, que incluyen la posibilidad de acceso sin necesidad de aportar datos personales, y el mantenimiento de otros servicios residuales de comunicación impiden apreciar la insuficiencia o inadecuación de las herramientas implantadas por la empresa para la comunicación con la plantilla. Así pues, se desestima la demanda, pues no procede imponer a la empresa la obligación de proporcionar a la totalidad de los trabajadores una cuenta de correo corporativo. AN 26-5-25, EDJ 605123Rec 101/2025
Actualidad jurídica
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