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Una dominante de un grupo fiscal participa en el 100% de dos entidades y en el 99,97% de otra. Dado que no cumple los requisitos para aplicar la exención por doble imposición de dividendos al 100%, se plantea si, en el caso de distribución de dividendos, el porcentaje del 5% que debe integrar en la base imponible individual debe eliminarse por la aplicación del régimen de consolidación, y si existe obligación de practicar retención sobre dicho porcentaje.En relación con la integración del 5% del dividendo en la base imponible consolidada, dicho importe debe integrarse en la base imponible individual y no puede eliminarse, tal y como establece la propia normativa del impuesto, modificada con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021 para prever específicamente este supuesto (LIS art.64 redacc L 11/2020).En relación con la obligación de practicar retención, la normativa establece que no existe dicha obligación respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a los que resulte de aplicación el régimen de exención para evitar la doble imposición (nº 4485 s. Memento Fiscal 2021), por lo que, cumpliéndose los requisitos previstos, los dividendos no están sujetos a retención o ingreso a cuenta.DGT CV 29-4-21V1154-21
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