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Desde 1-9-2018, existe entre la Unión Europea y el Reino de Noruega un acuerdo en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del IVA (Decisión (UE) 2018/1089). Este acuerdo, es similar a la Dir 2010/24/UE y al Rgto (UE) 904/2010.A efectos del Régimen especial de ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o países, los E.m. deben permitir que aquellos sujetos pasivos establecidos en un país tercero con los que la UE tengan firmado un acuerdo de asistencia mutua como el apuntado en el párrafo anterior, actúen sin necesidad de estar representado por un intermediario establecido en la Unión (Dir 2006/112/CE art.369 quaterdecies.1.c).Al cumplirse los requisitos previstos, procede por tanto declarar al Reino de Noruega como país con el que la Unión ha celebrado un acuerdo de asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al de la Dir 2010/24/UE y del Rgto (UE) n.o 904/2010 (Dir 2006/112/CE art.369 quaterdecies.3).Esta declaración comenzará a aplicarse el 1-7-2021. Decisión de Ejecución (UE) 2021/942EDL 2021/20086, DOUE 11-6-21
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