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Con el fin de prevenir el fraude fiscal, se recupera la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.Esta obligación, que ya recogía el RGGI desde el 2018, quedó derogada mediante sentencia publicada el 23-9-2020, con la que el TS anulaba y dejaba sin efecto el RD 1070/2017 art.primero aptdo.11 por el que se introdujo la obligación informativa en la norma reglamentaria (TS 23-7-20, EDJ 613250).Al tratarse de un defecto formal, se incorpora, nuevamente y vía Real Decreto, esta obligación informativa en el RGGI. Se incluye en el mismo artículo que recogía esta materia antes de su derogación (RGGI art.56 ter) y con los mismos términos establecidos previamente por el RD 1070/2017.Por lo tanto, se reestablece la obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Las características principales de esta obligacion son:a) A los efectos exclusivos de la declaración, se entiende por uso de viviendas con fines turísticos, la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, y como intermediarios todas las personas que presten los servicios de intermediación, ya sea a título oneroso o gratuito.b) Se excluye del ámbito de aplicación, el arrendamiento de vivienda, los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.c) La declaración informativa debe incluir como contenido, entre otras menciones, la identificación del titular de la vivienda, la identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, la identificación del cesionario y el importe percibido por el cedente o, en su caso, indicar su prestación gratuita.RGGI art.54 ter redacc RD 366/2021 disp.final 2ª, BOE 26-5-21; RD 366/2021 disp.final 6ª, BOE 26-5-21
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