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Con efectos a partir del 25-4-2023, se introducen modificaciones que afectan a las declaraciones informativas anuales que han de presentar, en relación con los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, en los siguientes términos:1) Entidades aseguradoras -incluidas las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios-, así como las entidades financieras: a efectos de la información que han de incluir, se introducen las siguientes novedades en relación con las valoraciones:- en el caso de seguros de vida, además del valor de rescate a 31 de diciembre, como novedad se introduce la consignación del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre en el caso de que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, excepto en los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo (LIP art.17.uno); – en el caso de rentas temporales o vitalicias, además del valor de capitalización a 31 de diciembre, se añade que cuando deriven de un contrato de seguro, se ha de indicar el valor de rescate a 31 diciembre o, en su caso, el valor de la provisión matemática en la citada fecha en los términos indicados anteriormente.En todos los casos además se ha de facilitar los datos identificadores de los tomadores del seguro, en el caso de los seguros de vida, o de los beneficiarios o perceptores de las rentas, en el caso de las rentas temporales o vitalicias, excepto cuando el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate, en cuyo caso se han de facilitar los datos identificativos del tomador a 31 de diciembre.2) Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes de no residentes y las entidades de la LGT art.35.4: a efectos de la información que han de incluir, se introducen las siguientes novedades en relación con las valoraciones:- en el caso de seguros de vida e invalidez gestionados en el extranjero, con carácter general, se ha de incluir el valor de rescate a 31 de diciembre, aunque se añade el supuesto en el que el tomador del seguro no tenga facultad de ejercer el derecho de rescate total en ese momento, en cuyo caso se ha de indicar el valor de la provisión matemática a dicha fecha, excepto en los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo;- en el caso de rentas temporales y vitalicias obtenidas en el extranjero, con carácter general se ha de indicar el valor de capitalización a 31 de diciembre, aunque se añade el supuesto en el que cuando deriven de un contrato de segurode vida, se ha de indicar el valor de rescate a 31 diciembre o, en su caso, el valor de la provisión matemática en la citada fecha en los términos indicados anteriormente. En este caso, cuando el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate, se han de facilitar los datos identificativos del tomador a 31 de diciembre.Conforme a lo anterior, se adaptan los conceptos que han de tenerse en cuenta a efectos del cálculo del límite de 50.000 euros que exime de la obligación de información en los términos indicados, añadiéndose por tanto la referencia a la provisión matemática al ya existente valor de rescate en el caso de seguros y rentas temporales o vitalicias.RGGI art.39.3 y 42 ter.3 y 4.c redacc RD 249/2023 art.3.cinco y ocho, BOE 5-4-23; RD 249/2023 disp.final 3ª, BOE 5-4-23
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