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Obligación de identificación del comprador en ventas a miembros de la UE

Una entidad realiza ventas de muebles a particulares residentes en un país miembro de la UE. Las transacciones se realizan en internet y algunos de sus clientes declinan dar su DNI a efectos de identificación.
En esta situación, la entidad plantea consulta a la DGT, la cual en su contestación concluye que:
1. Estamos ante una actividad donde una persona está ordenando por cuenta propia factores de producción con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes. Por tanto se está realizando uno de los hechos imponibles previstos en el impuesto: entregas de bienes, por un sujeto pasivo que tiene la condición de empresario o profesional (LIVA art.4,5 y 8). Y en nada modifica la conclusión anterior, que las operaciones se realicen utilizando internet.
2. El lugar de realización de estas operaciones se encuentra condicionado por el régimen de ventas a distancia (LIVA art.68.tres y cuatro). Así, estas se encuentran situadas en TIVA salvo que:
– se haya excedido durante el año natural precedente de los límites fijados en el Estado miembro de destino que obliga a considerar realizadas en su territorio esas entregas. También se aplica a las entregas efectuadas durante el año en curso a partir del momento en que el importe de los mismos supere esos límites cuantitativos; o
– el sujeto pasivo residente haya optado por tributar en estas operaciones en destino.
La aplicación del anterior presupuesto al problema planteado, hace que estas operaciones tributen en TIVA, salvo que se hayan superado los límites o se haya optado, a tributar en destino.
3.Se encuentran obligado a emitir factura los empresarios o profesionales por aquellas operaciones que realizan en desarrollo de su actividad económica, incluso por las no sujetas y por las sujetas y exentas (LIVA art.164.1.3º; Rgto Fac art.2.1, 6 y 7).
A estos efectos es obligatoria la consignación del NIF del destinatario cuando:

1. Se trata de una entrega de bienes destinado a otro Estado miembro y está exenta conforme a LIVA art.25.
2. En la operación el destinatario es el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
3. La operación se entiende realizada en TIVA y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura está establecido en este territorio.

En base a lo anterior, en estas operaciones no es necesario la inclusión del DNI o equivalente del particular no empresario o profesional.

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