Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Objeto social

La inclusión en los estatutos sociales de una cláusula conforme a la cual «quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por esta sociedad», no impide el rechazo, entre otras de las actividades propias de sociedades profesionales.
Así, las «actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal, servicios técnicos de arquitectura, de ingeniería, educación, medicina, odontología», al ser actividades profesionales para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, por lo que entra dentro del ámbito imperativo de la L 2/2007, no son inscribibles a menos que se constituya una sociedad profesional o expresamente se manifieste que se constituye una sociedad de medios o de comunicación de ganancias o de intermediación, circunstancia que no resulta de la escritura de constitución de la sociedad.
El anterior criterio no es aplicable, sin embargo, respecto a otras actividades, en concreto, respecto de la «programación y consultoría informática». Aunque para el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura» (artículo 3 de la L Extremadura 5/2006 art.3), no existe norma que atribuya a tales ingenieros en exclusiva la competencia para la programación y consultoría informática.

NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).