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Con efectos desde el 30-4-2021, y con motivo de la aprobación de la presente Ley de Mecenazgo que regula, entre otras cuestiones, los beneficios fiscales aplicables a este impuesto, se han aprobado los siguientes nuevos tipos reducidos de gravamen: a) Del 5%, aplicable en la adquisición onerosa de bienes inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, cuando sean incorporados por el adquirente a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural, debiendo ser mantenido en su patrimonio, afecto a la actividad o proyecto cultural, durante al menos cinco años desde su adquisición; en caso contrario, el adquirente pierde el derecho a aplicar este tipo reducido.b) Del 3%, aplicable a la adquisición onerosa de bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, siempre que dichos bienes sean incorporados por el adquirente a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural.En ambos casos, se exige la acreditación mediante certificación de la consejería competente en materia de Cultura del cumplimiento de las obligaciones relativas al patrimonio histórico, en especial, a las transacciones de dichos bienes.L La Rioja 10/2017 art.46 redacc L La Rioja 3/2021 disp.final 1ª.diez, BOR 29-4-21, Ce BOR 3-5-21; L 3/2021 disp.final 3ª, BOR 29-4-21, Ce BOR 3-5-21
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