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Con entrada en vigor el 1-10-2021 y, como consecuencia de los daños materiales producidos por la erupción del volcán de La Palma, se han aprobado una serie de beneficios fiscales a efectos del ITP y AJD aplicables a las operaciones cuyo devengo se produzca antes del 31-12-2026, en los términos que se indican a continuación:a) Modalidad TPO: resulta aplicable el tipo del 0% a las transmisiones de bienes inmuebles y vehículos en las que concurran los mismos requisitos para la aplicación del tipo 0% en el IGIC a la entrega de bienes inmuebles y vehículos (DL Canarias 12/2021EDL 2021/34724 art.4.uno y dos). Asimismo, se aplican a expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones expedidas a los efectos de la LH (LITP art.7.2.C), siempre que su finalidad sea suplir el título que acredite la propiedad de los inmuebles destruidos por la erupción volcánica.b) Modalidad AJD: igualmente resulta aplicable el tipo del 0% a las primeras copias de las escrituras públicas que documenten: -las transmisiones de inmuebles sujetas al 0% del IGIC.-la constitución o ampliación de préstamos o créditos hipotecarios concedidos a quienes hayan perdido inmuebles como consecuencia de esta situación.En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, se ha de proceder al ingreso del gravamen que hubiera correspondido, más los intereses de demora correspondientes.DL Canarias 12/2021EDL 2021/34724 art.6 y disp. final única, BOC 1-10-21NOTASe aprueban las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar relativas a la autoliquidación trimestral devengada a 1-7-2021que graba las máquinas o aparatos automáticos cuya ubicación autorizada esté en La Palma (DL Canarias 12/2021EDL 2021/34724 art.8).
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