En paralelo con la modificación introducida en la LIVA, con efectos desde el 31-10-2012, se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el caso de entregas de bienes inmuebles:
– Las entregas exentas conforme a la L Canarias 4/2012 art.50.uno.20º y 22º (nº 5848 y nº 5900 Memento Canarias 2012), en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención (nº 5990 Memento Canarias 2012); esto es, las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables y las segundas y ulteriores entregas de edificaciones cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
– Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles. También se entiende que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada (dación en pago) o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
Además de los dos nuevos casos anteriores, se mantiene la inversión del sujeto pasivo en el supuesto de entregas de inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
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