Con efectos desde el 31-10-2012, han sido establecidos dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el caso de entregas de bienes inmuebles. Con todo, los supuestos en los que se produce la inversión del sujeto pasivo relativos a estas operaciones quedan como sigue:
1º. En las entregas como consecuencia de un proceso concursal (este supuesto no varía).
2º. Como novedad, en el caso de entregas de terrenos no edificables (rústicos) y segundas y ulteriores entregas de edificaciones, cuando se renuncie a la exención (nº 5824 Memento Fiscal 2012).
3º. Como novedad, en el supuesto de entregas de bienes inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos. Este supuesto se extiende expresamente al caso de transmisión del inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada (dación del inmueble en pago) y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.
Asimismo, tendrá lugar la inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra inmobiliaria, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo anterior también es de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.
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