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Con efectos a partir del 23-12-2020, se habilita la realización a través del canal telefónico de los trámites y actuaciones, que en cada momento y para cada colectivo de ciudadanos, consten relacionados en la sede electrónica de la AEAT.Para la realización de estos trámites, será necesario identificarse ante la AEAT mediante el procedimiento establecido y a través de los siguientes sistemas de identificación:a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen los incorporados al DNI.b) Sistemas distintos de los basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN), el código seguro de verificación que conste en el acto o comunicación de que se trate (CSV), así como otros sistemas de identificación basados en datos de contraste (Referencia u otros).Cuando se efectúe uno de los trámites habilitados y el mismo produzca efectos jurídicos, la AEAT debe facilitar un justificante del trámite realizado, de tal forma que se garantice plenamente la autenticidad e integridad de su contenido.Además, a través de la sede electrónica de la AEAT se informará de la actualización de los trámites y actuaciones que a través del canal telefónico pueden realizar cada colectivo de ciudadanos.AEAT Resol 15-12-20EDL 2020/40549, BOE 22-12-20
Actualidad jurídica
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